Una de las novedades que llevará consigo la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible será la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo, para aquellos centros que cuenten con más de 500 trabajadores por centro, o de 250 personas por turno.
Estos planes se definen en la propia ley como un conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes. Para avanzar en estos planes que impulsen la movilidad sostenible en los trayectos al trabajo, las empresas podrán optar por distintas alternativas, como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida, la colaborativa o el transporte colectivo.
Teniendo en cuenta que la intención del gobierno es que la ley entre en vigor antes de que finalice este año 2024 (el año pasado su tramitación, la cual estaba muy avanzada, quedó paralizada como consecuencia del adelanto electoral), se observa la necesidad de analizar cómo deberán ser estos planes, y qué oportunidades tendrá tanto para las empresas como para sus trabajadores y la sociedad en general.
Público institucional, directivos de empresas con plantillas amplias, responsables de recursos humanos de empresas y centros de trabajo, empresas del sector de la movilidad.
Analizar en un sentido amplio un fenómeno relevante como es la movilidad al trabajo, prestando especial atención a cómo deberán ser los planes de movilidad sostenible al trabajo, y qué oportunidades y consecuencias tendrán tanto para las empresas como para los trabajadores y la sociedad en general.
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